FESTIVAL INTERNACIONAL MUJERES, FÚTBOL Y FLORES
REGLAMENTO GENERAL
R E S O L U C I O N NRO. 001
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS TORNEOS REALIZADOS EN EL MARCO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL MUJERES, FÚTBOL Y FLORES DEL AÑO 2024, EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES Y CATEGORÍAS: FÚTBOL FEMENINO: CATEGORÍAS: MAYORES Y SUB.18.
El COMITÉ EJECUTIVO de la CORPORACION LAS DIEZ, en uso de las facultades legales,
R E S U E L V E:
Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL para los TORNEOS REALIZADOS EN EL MARCO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL MUJERES, FÚTBOL Y FLORES CITADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Para la correcta interpretación del presente Reglamento, la palabra CORPORACIÓN: significa Corporación Las Díez; COMITÉ DISCIPLINARIO DE TORNEO: el órgano disciplinario responsable de velar por la correcta aplicación del Código disciplinario del REGLAMENTO DEL TORNEO.
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1.- En el año 2024, LA CORPORACIÓN LAS DÍEZ, organizará una competición denominada TORNEO SUB 18 Y TORNEO MAYORES de FÚTBOL en las siguientes categorías y modalidades:
FEMENINO:
CATEGORÍAS: MAYORES Y SUB 18.
En dichos TORNEOS, podrán participar los CLUBES DEPORTIVOS Oficialmente Afiliados a las Ligas Deportivas Departamentales y CLUBES DEPORTIVOS internacionales que hayan sido invitados por la organización.
PARÁGRAFO: La CORPORACIÓN, se reserva el derecho de NEGAR SU ADMISIÓN para participar en estos TORNEOS, a los CLUBES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS establecidos por los organizadores.
ARTÍCULO 2.- Los Clubes, que por cumplir estrictamente con los requisitos exigidos sean admitidos para tomar parte en estos eventos, serán distribuidos por LA CORPORACIÓN en grupos definidos por medio de sorteo.
CAPÍTULO II AUTORIDADES DEL TORNEO
ARTÍCULO 3.- La suprema autoridad del TORNEO, la ejerce el COMITÉ EJECUTIVO de LA CORPORACIÓN y tendrá las siguientes funciones:
- Llevar la representación oficial del TORNEO en relación con entidades públicas, privadas y deportivas.
- Aprobar y controlar la inscripción de los Clubes y de las jugadoras que vayan a tomar parte en el TORNEO.
- Aprobar la programación de los
- Confirmar y aprobar el sistema de juego y clasificación.
- Designar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del TORNEO.
- Reglamentar el sistema de juego y cada una de las FASES DEL TORNEO.
- Prestar asesoría técnica y administrativa para el normal desarrollo del
- Ejercer la administración del
- Nombrar los funcionarios que considere
- Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la Federación.
ARTÍCULO 4. Las decisiones de LA CORPORACIÓN obligan a los Clubes participantes en conjunto y a sus jugadoras individualmente, a los delegados, a los miembros del Cuerpo Técnico, auxiliares, y en general a todo el personal OFICIALMENTE vinculado al TORNEO.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de LA CORPORACIÓN y/o de la COMISIÓN respectiva, la Faculta para ejercer la vigilancia de la conducta pública y/o privada del Personal a que se refiere el numeral anterior, en cuanto pueda afectar el correcto desempeño de su misión durante el desarrollo del TORNEO.
ARTÍCULO 6.- La PLANILLA OFICIAL de INSCRIPCIÓN de UN CLUB, para ser ADMITIDO en el TORNEO, debe contar, además, con la APROBACIÓN de la organización.
CAPÍTULO III COMISIÓN ARBITRAL
ARTÍCULO 7.- La autoridad ARBITRAL del TORNEO será la misma COMISIÓN ARBITRAL. Sus funciones serán las determinadas por los Estatutos y reglamentos de la Corporación.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DISCIPLINARIO DE TORNEO
ARTÍCULO 8.- El COMITÉ DISCIPLINARIO del TORNEO, será nombrado por LA CORPORACIÓN y tendrá las siguientes funciones:
- Imponer por medio de Resoluciones las sanciones establecidas en el presente Reglamento, y sus Resoluciones
- Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes de las delegaciones y demás personal adscrito al TORNEO.
- Trasladar, cuando sea necesario y reglamentario, los expedientes a la AUTORIDAD COMPETENTE para estudio de SU respectivo COMITÉ
- Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 9.- COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL DE APELACIONES:
Corresponde a este COMITÉ Conocer en SEGUNDA y ÚLTIMA INSTANCIA de los fallos proferidos por el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL TORNEO.
CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES – PARTICIPANTES
ARTÍCULO 10.- Un CLUB que solicite su ADMISIÓN en el TORNEO, DEBE CUMPLIR ESTRICTAMENTE con los siguientes requisitos:
- Cumplir con TODOS los requisitos exigidos por la CORPORACIÓN para la inscripción de sus deportistas.
PARÁGRAFO: Si después de ADMITIDO un CLUB y en pleno desarrollo de la competencia este incumple con alguno de los requisitos contemplados en este ARTÍCULO, SERÁ EXCLUIDO EN FORMA INMEDIATA DEL RESPECTIVO TORNEO.
ARTÍCULO 11.- Cada Club puede inscribir ante LA CORPORACIÓN para dicha COMPETICIÓN, hasta DIECIOCHO (18) jugadoras colombianas y/o EXTRANJERAS que cumplan con el régimen de edades establecido para la respectiva Categoría.
PARÁGRAFO 1: Las inscripciones estarán abiertas hasta QUINCE DÍAS antes de
COMENZAR la COMPETENCIA.
ARTÍCULO 12.- El régimen de edades de las jugadoras que se inscriban en cada CATEGORÍA, será el siguiente:
FÚTBOL FEMENINO
1.- CATEGORÍA MAYORES: EDAD LIBRE. – El TORNEO se iniciará el 06 de AGOSTO.
2. CATEGORÍA SUB-18: En esta categoría cada CLUB puede inscribir hasta DIECIOCHO (18) jugadoras NACIDAS ENTRE 1 de ENERO de 2009 y el 31 de DICIEMBRE de 2007. – Se inicia el 06 de AGOSTO.
PARÁGRAFO 1: EL NÚMERO MÁXIMO DE CLUBES ADMITIDOS EN ESTA CATEGORÍA SERÁ EL SIGUIENTE:
CATEGORIA MAYORES: 08 CLUBES.
CATEGORIA SUB18: 08 CLUBES
ARTÍCULO 13.- TODOS LAS JUGADORAS DEBEN CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ESTATUTO DEL JUGADOR de la FIFA.
ARTÍCULO 14.- Las jugadoras que se vayan a INSCRIBIR ante LA CORPORACIÓN deben comprobar la edad mediante la presentación de la fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
ARTÍCULO 15.- Todo Club debe inscribir a un delegado y a un cuerpo técnico, y tramitarles su respectivo carné.
ARTÍCULO 16.- La planilla de inscripción de jugadoras MAYORES DE 18 AÑOS, debe estar firmada por el jugador y el delegado del Club y DEBIDAMENTE AUTORIZADA.
ARTÍCULO 17.- Los carnés serán portados por cada uno de las jugadoras – NO SE PUEDE ACTUAR SIN SU RESPECTIVO CARNET. – Cuando sea necesario, el ÁRBITRO del partido PODRÁ EXIGIR, ADEMÁS, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A UN JUGADOR para AUTORIZAR SU PARTICIPACIÓN EN EL PARTIDO. –
ARTÍCULO 18.-EL DELEGADO del respectivo CLUB, asume plenamente la responsabilidad CIVIL, DISCIPLINARIA y DEPORTIVA al respaldar con su firma la veracidad de la información contenida en la planilla de inscripción, al igual que la legalidad de los documentos presentados por cada uno de las jugadoras inscritos. Para ello debe verificar en la fuente de origen, la autenticidad de los documentos entregados por ellos. –
ARTÍCULO 19.- Las jugadoras inscritos oficialmente para los citados TORNEOS, no podrán actuar con otros CLUBES o EQUIPOS en OTROS eventos o TORNEOS de cualquier índole que se desarrollen simultánea o paralelamente con ellos.
ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de las normas establecidas en los ARTÍCULOS del presente REGLAMENTO será SANCIONADA por el COMITÉ DISCIPLINARIO competente, con la PÉRDIDA de los PUNTOS Obtenidos por el equipo en el que milita el jugador infractor.
PARÁGRAFO: No obstante, lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO, de OFICIO, si lo considera pertinente, puede sancionar conforme al CÓDIGO DISCIPLINARIO de CORPORACIÓN toda VIOLACION a este reglamento.
ARTÍCULO 21.- Ni la CORPORACIÓN, ni las LIGAS, ni las EMPRESAS PATROCINADORAS del evento, serán responsables ECONÓMICA, PENAL, CIVIL y/o DISCIPLINARIAMENTE por lesiones o accidentes que sufran OFICIALES DE UN CLUB participantes en el TORNEO dentro del terreno de juego o fuera de él.- TODOS ELLOS en general, al inscribirse, declaran que actúan y PARTICIPAN por su propia cuenta y riesgo.
CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 23.- La competición se desarrollará en tres (3) fases:
- La competición PRELIMINAR, que comprenderá las fases de GRUPOS.
- La competición SEMIFINAL que se realizará con los Clubes clasificados en los diferentes grupos y comprenderá todas sus fases, hasta la finalización de la misma.
- La GRAN FINAL, de acuerdo al sistema TÉCNICO fijado por LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 24.- El retiro de un Club al que le haya sido aceptada su inscripción, antes del comienzo de la competición PRELIMINAR, conlleva a la pérdida de los derechos de inscripción, y puede ser reemplazado por LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 25.- El retiro voluntario o por sanción de un CLUB después del comienzo de la competición oficial en cualquier fase, ocasiona la pérdida de los derechos de inscripción, sanción por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO con multa la PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN LAS DOS PRÓXIMAS EDICIONES ANUALES
del respectivo TORNEO. – Los puntos en disputa del calendario restante, serán ADJUDICADOS a sus rivales del calendario posteriores al retiro, con MARCADOR 1-0.- DICHOS PARTIDOS NO SERÁN VÁLIDOS para el cumplimiento de sanciones disciplinarias aplicadas a jugadoras, personal técnico y oficiales de los Clubes participantes.
PARÁGRAFO: Lo anterior no se opone a las demás medidas Técnicas, administrativas y/o económicas que DETERMINE LA CORPORACIÓN y/o las Comisiones respectivas.
CAPITULO VII GRAN FINAL
ARTÍCULO 26.- Los equipos clasificados para la GRAN FINAL,
están obligados a jugar todos los partidos hasta la culminación de la MISMA.
ARTÍCULO 27.- El retiro antes de la competición final y/o durante el desarrollo de ella, será castigado por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO, con la PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN LAS DOS PRÓXIMAS EDICIONES ANUALES DEL RESPECTIVO TORNEO. –
ARTÍCULO 28.- El Club que se retire antes de la iniciación de esta fase, puede ser reemplazado por LA CORPORACIÓN.
CAPÍTULO VIII REGLAS DE JUEGO
ARTÍCULO 29.- Las Reglas de juego para el TORNEO son las establecidas por la International Football Association Board, promulgadas universalmente por la FIFA y LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 30.-La fijación de los campos de juego, los horarios, y la programación de los partidos son competencia exclusiva de LA CORPORACIÓN y/o la COMISIÓN, así como también determinar si los encuentros han de ser diurnos o nocturnos.
ARTÍCULO 31.- Para el DESARROLLO OFICIAL del CALENDARIO DECOMPETENCIA respectivo, LA CORPORACIÓN asignará el NOMBRE DEL ESTADIO, EL DIA y LA HORA disponible para la programación de su respectivo partido.
PARÁGRAFO 1o. Los partidos se jugarán la CANCHA registrada por LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 32.-Todo club deberá presentarse en la cancha con un tiempo de antelación a la iniciación del mismo, de mínimo de UNA (1) HORA, asumiendo todos los gastos que ocasione su participación en la competencia. –
ARTÍCULO 33-Los Clubes deben situarse en el terreno de juego, en condiciones Reglamentarias para actuar, como MÍNIMO con TREINTA (30) minutos antes de la hora señalada para la iniciación del partido.
ARTÍCULO 34.- Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para la iniciación y/o continuación de un partido , uno de los clubes no se presenta, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego, abandonará el campo e informará de ello a LA CORPORACIÓN y/o a la Comisión respectiva.- Salvo que la falta obedeciera a causas de fuerza mayor insuperables plenamente comprobadas por LA CORPORACIÓN, el Club ausente perderá el partido en favor de su contendor con resultado de 3 x 0.- Los goles no se sumarán a ningún jugador.
ARTÍCULO 35.- Si los hechos lo ameriten, y previa investigación asumida por LA CORPORACIÓN, el CLUB que PIERDA UN PARTIDO POR NO PRESENTARSE INJUSTIFICADAMENTE para la realización del mismo, SERÁ EXPULSADO del TORNEO RESPECTIVO, Y NO SERÁ ADMITIDO EN LAS MÁS PRÓXIMAS DOS EDICIONES DEL MISMO TORNEO. –
ARTÍCULO 36.-Si los Clubes que deben enfrentarse no se presentan al campo de juego, ambos se registrarán como perdedores en la tabla de puntuación, con marcador 3 x 0.- Esta medida no se opone a las otras que imponga a los ausentes LA CORPORACIÓN, o el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo.
ARTÍCULO 37.- Los Clubes no podrán empezar un partido con menos de siete (7) jugadoras cada uno. Si en el transcurso del mismo, este número se reduce por cualquier causa, el árbitro lo dará por finalizado y el Club reducido perderá con resultado de 3 x 0, a menos que el marcador en el momento de finalizarlo sea mayor.
ARTÍCULO 38.- Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadoras se presenta EN AMBOS equipos, los DOS serán declarados perdedores con resultado de 3 x 0, sin importar el marcador hasta ese momento.
PARÁGRAFO 1. Los goles convertidos serán contabilizados para las estadísticas de goleador, sin importar que el resultado por RESOLUCIÓN sea otro.
PARÁGRAFO 2. Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadoras en un Club, se comprueba que se ha MOTIVADO en forma malintencionada para perjudicar y/o beneficiar a un tercero, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo EXCLUIRÁ del TORNEO al equipo infractor.
ARTÍCULO 39.- Los partidos tendrán duración de noventa (90) minutos, divididos en dos TIEMPOS de cuarenta y cinco (45) cada uno, con QUINCE (15) minutos de descanso entre ellos.
ARTÍCULO 40.- En el transcurso de un partido cada Club puede efectuar hasta CINCO (5) SUSTITUCIONES. – Un jugador sustituido no puede volver a tomar parte en el mismo partido ni en la ejecución de tiros desde el punto penal. –
PARÁGRAFO: El incumplimiento a esta norma será castigada por el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO con la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS EN DISPUTA. –
ARTÍCULO 41.- Cada Club entregará al COMISARIO DE CAMPO y/o al ÁRBITRO, TREINTA MINUTOS antes de la iniciación del encuentro la PLANILLA OFICIAL PARA EL PARTIDO, en la que se registran los nombres de DIECIOCHO (18)
JUGADORAS. – Los primeros ONCE (11) INICIARÁN el partido, quedando el resto como SUSTITUTOS. – En dicha planilla también se deben relacionar los nombres del personal Técnico, auxiliar y delegado.
ARTÍCULO 42.- En el ÁREA TÉCNICA de cada equipo, podrán permanecer SOLAMENTE LAS JUGADORAS OFICIALES, LAS JUGADORAS SUSTITUTOS, Y LOS OFICIALES INSCRITOS POR CADA CLUB EN LA PLANILLA DE PARTIDO, PREVIA PRESENTACIÓN DE SU RESPECTIVO CARNE.
PARÁGRAFO: El Club que registre para el partido a personas no autorizadas por LA CORPORACIÓN o permita la permanencia en su correspondiente ÁREA TÉCNICA a personas NO REGISTRADAS para el PARTIDO, serán SANCIONADAS
ARTÍCULO 43.- Después de transcurridos OCHENTA (80) minutos de juego de un partido SUSPENDIDO por causas de fuerza mayor, el árbitro lo dará por finalizado con el marcador que había en el momento de la suspensión.
ARTÍCULO 44.- Para efectos del numeral anterior se consideran causas de fuerza MAYOR, las siguientes:
- Mal estado del terreno de juego por lluvia o situaciones CLIMÁTICAS, que lo haga imposible o peligroso utilizarlo.
- La falta de suficiente luz natural o
- Los demás factores a juicio RAZONABLE del árbitro.
- Invasión del público al terreno de
ARTÍCULO 45.- Cuando el normal desarrollo o la finalización de un partido, sea entorpecido en su labor arbitral, con demostrada falta de garantías para el árbitro por parte de un OFICIAL de CLUB, DIRECTIVO, DELEGADO, AFICIONADO, MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO, KINESIÓLOGO, UTILERO o JUGADOR de uno de los clubes o de ambos, o se presente invasión del público dentro del terreno de juego, o GRESCA COLECTIVA ENTRE JUGADORAS O CON EL PÚBLICO, el árbitro,
SALVO QUE HAYA SIDO AGREDIDO FISICAMENTE, exigirá al capitán o capitanes, su efectiva colaboración para la correcta culminación del mismo. – Si la solicitud no es atendida satisfactoriamente dentro de los TRES (3) minutos siguientes, el árbitro finalizará el encuentro por FALTA DE GARANTÍAS.
PARÁGRAFO: El resultado final del mismo, será adverso 3 x 0 al Club que se NEGÓ a colaborar con el ÁRBITRO, o cuya barra de aficionados fue protagonista de los hechos, a menos que el marcador hasta ese momento sea mayor en su contra, previo análisis de los hechos anteriores por parte de COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 46.- De acuerdo a los resultados de los partidos, los equipos obtienen el siguientepuntaje:
- TRES (3) puntos por partido
- UN (1) PUNTO por partido
- CERO (0) puntos por partido
ARTÍCULO 47.- Los empates en la TABLA DE POSICIONES por puntos conseguidos durante la fase de grupos, se resolverán mediante la estricta aplicación de las siguientes opciones, en su orden:
- Asistencia a la jornada académica.
- Mejor diferencia de goles
- Mayor cantidad de partidos ganados
- Mayor número de GOLES A FAVOR
- Menor número de GOLES EN CONTRA.
- Por el sistema que defina LA CORPORACIÓN, en el que se puede considerar, además, la TABLA DE PUNTUACIÓN DEL JUEGO LIMPIO.
PARÁGRAFO: Los empates en la tabla de posiciones de la serie final de UN partido en los que se VAYA a DEFINIR UN CAMPEÓN, CULMINADO EL TIEMPO DE JUEGO REGLAMENTARIO, se decidirá el GANADOR mediante el COBRO DE TIROS DESDE EL PUNTO PENAL DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA FIFA para el efecto.
CAPITULO IX UNIFORMES, NÚMEROS Y BALONES
ARTÍCULO 49.- Cada Club utilizará los uniformes que inscribió en el formulario.
PARÁGRAFO: Los Clubes DEBEN TENER A su disposición UN juego de petos de diferente color a su respectivo uniforme. En caso de similitud en los colores, el VISITANTE cambiará el suyo. – Si el partido no puede jugarse por falta de APOYO del CLUB VISITANTE para solucionar el impasse, ESTE ÚLTIMO será declarado como PERDEDOR del partido, con marcador 1-0.
ARTÍCULO 50.-Las camisetas de las jugadoras deben tener impresa en su espalda una numeración VISIBLE. – No se permiten NÚMEROS GRABADOS CON TINTA, MARCADORES, O CINTA ADHESIVA. – Su incumplimiento será penalizado con negarle a la jugadora la posibilidad de participar.
ARTÍCULO 51.- Ningún jugador puede actuar con un número de camiseta diferente al que le haya sido asignado en la PLANILLA DE PARTIDO que debe ser entregada al Comisario Arbitral, MÁXIMO treinta (30) minutos antes de la iniciación del encuentro, ni podrá cambiar dicho número durante el desarrollo del partido. -No puede haber más de un jugador con el mismo número de camiseta en un partido.
ARTÍCULO 52. –Cada equipo debe presentar el BALON oficial del TORNEO MARCA GOLTY EN CONDICIONES DE USO REGLAMENTARIO, BALÓN que será suministrado por la organización. – El incumplimiento será sancionado con perdida del partido y la ACUMULACION DE 200 PUNTOS en la TABLA DEL JUEGO LIMPIO.
PARÁGRAFO: Si los dos equipos INCUMPLEN esta disposición, AMBOS serán DECLARADOS como perdedores de los puntos en disputa con marcador 1-0.
CAPITULO X
ÁRBITROS CENTRALES y ASISTENTES
ARTÍCULO 53.- El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego. Sus DECISIONES por asuntos TÉCNICOS ARBITRALES, en cuanto al resultado del partido SON DEFINITIVAS.
PARÁGRAFO: Ningún árbitro puede excusarse de dirigir un partido ni de actuar COMO Árbitro Asistente o cuarto hombre si se le designa oportunamente para esas funciones. – En caso de impedimento o de motivo válido para que se le exima, la Comisión Arbitral, previa comprobación de los hechos, podrá reemplazarlo. –
ARTÍCULO 54.-El árbitro no es recusable por los Clubes participantes. – Cuando un CLUB presente pruebas sobre una posible ineptitud o parcialidad de un árbitro, la Comisión Arbitral será autónoma para considerar la recusación propuesta.
ARTÍCULO 55.- Los informes o reclamaciones sobre actuaciones de árbitros deben ser presentados por escrito, acompañados de la prueba documental sobre los hechos, y firmados por el delegado del Club respectivo, requisitos sin los cuales la Comisión Arbitral se abstendrá de RECIBIRLA.
ARTÍCULO 56.- Los miembros del CUERPO ARBITRAL, deben REPORTAR a LA CORPORACIÓN todo lo relacionado con los puntos detallados a continuación:
- Los nombres completos de los oficiales del CLUB registrados para el partido, de las jugadoras y el cuerpo técnico que actúen por cada club, con los números de sus carnés deportivos y de sus camisetas, amonestaciones, expulsiones , incluyendo las SUSTITUCIONES producidas, número de espectadores, y recaudación total por taquilla.
- Los nombres del CUERPO
- Informe claro y conciso de los detalles y pormenores del partido, explicando la conducta individual de los jugadores, de los clubes y del público, así como la demás información que sirva para decidir en casos de aplicación de sanciones, incluida la actitud y los hechos imputables al personal auxiliar.
ARTÍCULO 57. – La planilla de juego y los informes respectivos, deben ser SUMINISTRADOS por el árbitro a LA CORPORACIÓN dentro de las DOS (2) horas siguientes a la finalización del encuentro, o a la suspensión del mismo.
PARÁGRAFO: Si el árbitro sufriere enfermedad o accidente que le impidiere iniciar o continuar en el partido, se seguirá el orden de sucesión iniciándose con el asistente uno.
CAPITULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 58.- Cada Club participante en cada categoría no pagará por concepto de inscripción al TORNEO, ya que este es netamente invitacional.
ARTÍCULO 59.-Todo club para iniciar el TORNEO y continuar en él, debe estar a PAZ Y SALVO por todo concepto con LA CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO 2: La NO PRESENTACIÓN de los CARNES al ÁRBITRO antes de la iniciación de un partido, será castigada con la PÉRDIDA del MISMO, con marcador de 3-0.
ARTÍCULO 60.- LA ORGANIZACIÓN asumirá los costos por servicio de la terna arbitral y el CUARTO OFICIAL.
CAPITULO XII RECLAMACIONES
ARTÍCULO 61.- Como RECLAMACIÓN se entiende la solicitud que persigue la nulidad de un partido, o un fallo sobre la adjudicación de puntos distinto del resultado que se anotare en la planilla oficial del juego respectivo.
PARÁGRAFO 1: No obstante, lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, de OFICIO, si lo considera pertinente, puede investigar y sancionar toda VIOLACION al presente REGLAMENTO y/o al CÓDIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, al igual que los hechos que hayan sido denunciados en alguna RECLAMACIÓN presentada dentro de los términos definidos en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2: No se admitirán RECLAMACIONES por fallas técnicas o ERRORES de apreciación NO COMPROBADAS por parte de los árbitros. – Cuando se comprueben FALLAS TÉCNICAS ARBITRALES contra las REGLAS DE JUEGO, se REPROGRAMA EL PARTIDO, pero las medidas disciplinarias tales como AMONESTACIONES y EXPULSIONES ocurridas en el partido continuarán vigentes.
ARTÍCULO 62.- Toda RECLAMACIÓN, para que sea RECIBIDA y/o RADICADA,debe presentarse por escrito ante el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, firmada por el delegado del Club, juntando a ella, las pruebas en las cuales se fundamentan los hechos, dentro de las DOS (2) horas siguientes a la finalización del partido que la motiva, si corresponde a UNA FASE de un partido que se juega por el SISTEMA DE LOCAL – VISITANTE. – Sin no se cumple con uno cualquiera estos requisitos, NO SERÁ RECIBIDA NI RADICADA.
ARTÍCULO 63.- Del escrito de RECLAMACIÓN debe concretarse al hecho que la origina sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos.
ARTÍCULO 64.- De la RECLAMACIÓN respectiva y de las pruebas correspondientes se correrá traslado al club demandado para que en el plazo que le fije el COMITÉ DISCIPLINARIO del TORNEO, HAGA SUS DESCARGOS Y DEFENSA.
ARTÍCULO 65.- El COMITÉ DISCIPLINARIO puede exigir la presentación de pruebas, testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para emitir un fallo. La renuencia o retardo del RECLAMANTE para entregar las pruebas solicitadas en el término que se le fije, será por sí misma causal de fallo adverso.
ARTÍCULO 66.- El Comité Disciplinario RESPECTIVO resolverá los RECLAMOS con la celeridad Posible, para que las decisiones surtan sus efectos en tiempo oportuno sin perjuicio para terceros.
PARÁGRAFO: El marcador oficial para todo partido perdido por un fallo a UNA RECLAMACIÓN será de 3-0.
ARTÍCULO 67.- Los DELEGADOS de los Clubes participantes gozan de plena autonomía en la toma de decisiones y como jefes de cada Club, responderán por la conducta de sus integrantes y por el estricto cumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas, técnicas, deportivas y disciplinarias en cada partido. – Serán igualmente el ÚNICO conducto regular entre su delegación y las autoridades del TORNEO.
ARTÍCULO 68.- Una vez proclamado el campeón y demás puestos de la tabla de PUNTUACIÓN no se aceptarán reclamaciones.
CAPITULO XIV
MEDIDAS TÉCNICAS Y DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 69.- El COMITÉ DISCIPLINARIO DEL TORNEO respectivo IMPONDRÁ por medio de Resolución las sanciones establecidas en el presente Reglamento, en el CÓDIGO DISCIPLINARIO de LA CORPORACION y en sus DECISIONES Reglamentarias.
ARTÍCULO 70.- Corresponde al COMITÉ DISCIPLINARIO DEL TORNEO respectivo, la facultad de Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes de los Clubes participantes, de los Árbitros y en general, de todo el personal afiliado e inscrito para el TORNEO.
ARTÍCULO 71.– Contra los fallos del COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO, SÓLO procede el recurso DE APELACIÓN ANTE EL COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL DE APELACIONES.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de la presentación de un RECURSO DE APELACIÓN contra UN FALLO del COMITÉ DISCIPLINARIO del TORNEO se DEBEN adjuntar NUEVAS PRUEBAS.
ARTÍCULO 72.- Son faltas GRAVES sancionables:
- Toda violación a las normas contenidas en este Reglamento,y Resoluciones reglamentarias.
- Toda ofensa de palabra o agresión de obra a los miembros del Comité Ejecutivo de LA CORPORACIÓN, de las Ligas, de los Clubes, y a sus funcionarios, así como a los Árbitros, al público y a los PATROCINADORES.
- Hacer declaraciones privadas ó públicas que a juicio de LA CORPORACIÓN y/o la Comisión la respectiva, perjudiquen el desarrollo del TORNEO, pongan en tela de juicio la actuación de las autoridades del TORNEO o contengan apreciaciones injustas o lesivas para las autoridades deportivas, la imagen de LA CORPORACIÓN, LIGA, o del PATROCINADOR y/o del
ARTÍCULO 73.- Además de las conductas descritas en el ARTÍCULO anterior, se consideran Como FALTAS GRAVES las siguientes:
- El doble registro civil de nacimiento, partida de bautismo, o documento oficial del TORNEO;
- La falsedad en la edad declarada;
- La adulteración o falsificación del registro civil, partida de bautismo, o documento oficial del TORNEO.
- Falsedad en el documento de identidad, ficha deportiva, carné de jugador, transferencia, documentos oficiales del TORNEO, LA CORPORACIÓN, o CLUB.
- La SUPLANTACIÓN de JUGADORAS y/o OFICIALES DEL
ARTÍCULO 74.- JUGAR ACTIVAMENTE en un partido para el que fue previamente inscrito estando SANCIONADO o sin cumplir con los requisitos exigidos por el ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por la Federación.
ARTÍCULO 75.- Las faltas de que tratan los ARTÍCULOS 73 y 74 del presente Reglamento serán SANCIONADAS por el COMITÉ DISCIPLINARIO DE TORNEO con la PÉRDIDA de los puntos, que hubiere obtenido el equipo en el partido en que hayan JUGADO las jugadoras implicados, y EXPULSIÓN del TORNEO del EQUIPO INFRACTOR, PREVIA RECLAMACIÓN PRESENTADA por su contendor dentro de los términos legales. En el evento de comprobarse violación a estas normas por parte de un CLUB, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, de OFICIO, si lo considera pertinente, PODRA anular el resultado de OTROS partidos en los que hayan actuado los implicados, sin sumar los puntos a favor de ningún competidor.-El marcador oficial de éste partido será 3- 0 en contra del equipo infractor.- Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas de jugadoras correspondientes.- La decisión anterior no se opone a OTRAS ACCIONES DISCIPLINARIAS QUE DE OFICIO puede tomar el COMITÉ. DISCIPLINARIO respectivo con fundamento en el presente REGLAMENTO. – El jugador que actúe estando suspendido o inhabilitado, se le sancionara automáticamente con el DOBLE DE LA PENA QUE LE HUBIERE SIDO IMPUESTA. – La anterior sanción no se opone a las otras de tipo deportivo y penal que el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO o la justicia colombiana pueda aplicar a quienes sean encontrados como directos responsables de los hechos.
ARTÍCULO 76.- Los puntos de LOS PARTIDOS DEL PRECALENDARIO a disputarse por un club que haya SIDO expulsado del TORNEO, se adjudicará a su contendor de turno con Marcador de 1-0 a partir del primer partido del PRECALENDARIO después de la expulsión. – Estos partidos del PRECALENDARIO, NO SON VÁLIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. –
ARTÍCULO 77.- Las sanciones anteriores no se oponen a las demás medidas que pueda imponer el Comité Disciplinario del TORNEO a los infractores, a solicitud de parte o de manera oficiosa, si lo considera pertinente. –
ARTÍCULO 78.- El Dirigente, el delegado, el Jugador o el Auxiliar que incurra en alguna de las infracciones descritas en el ARTÍCULO 73 del presente reglamento, o coherente en alguno de los casos precitados, será suspendido por el COMITÉ DISCIPLINARIO HASTA por CINCO AÑOS (5) para TODA ACTIVIDAD OFICIAL DE LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la acción penal que pueda instaurar LA CORPORACIÓN ante la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 79.- Sólo los directivos debidamente registrados por sus respectivos CLUBES, pueden desempeñar funciones en representación de los mismos en los partidos oficiales. – Las personas distintas a los directivos sólo pueden actuar como delegados mediante acreditación firmada por el presidente del club previo de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 80.- El Club que relacione en la planilla de juego para desempeñar funciones oficiales a personas que no hayan sido previamente inscritas, será sancionado CON 200 PUNTOS en juego limpio y la persona deberá retirarse el campo de juego.
CAPITULO XIV FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 81.- Las INFRACCIONES a las REGLAS DE JUEGO y/o al presente REGLAMENTO serán SANCIONADAS de acuerdo al RÉGIMEN determinado en esta normatividad. –
ARTÍCULO 82.- Al jugador que participe ACTIVAMENTE en un partido, estando SUSPENDIDO, se le SANCIONARÁ con el DOBLE DE LA SANCIÓN IMPUESTA INICIALMENTE, y su equipo PERDERÁ LOS PUNTOS a favor de su respectivo contenedor. – TODO jugador EXPULSADO del terreno de juego o de lugares aledaños en desarrollo de un partido, queda automáticamente INHABILITADO para actuar hasta que el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo produzca el fallo correspondiente.
ARTÍCULO 83.- INCORRECCIÓN DE UN EQUIPO POR:
- Abandono del terreno de
- Rehusarse a continuar un
- Gresca colectiva entre jugadoras y/o agresión a los espectadores Y/ OFICIALES DEL PARTIDO.
- Agresión de los espectadores que apoyan a un CLUB a los OFICIALES DE PARTIDO Y/O A LOS JUGADORAS.
- AGRESIÓN DE LAS JUGADORAS o MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO a OFICIALES del PARTIDO.
SANCIÓN: ADJUDICACIÓN DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO Y EXPULSIÓN DEL TORNEO RESPECTIVO DEL CLUB INFRACTOR.
ARTÍCULO 84.- Los DIRECTIVOS, los Dirigentes, los delegados, los integrantes del CUERPO TÉCNICO, y los Auxiliares de un CLUB, que sean encontrados como responsables de uno o varias de las FALTAS contempladas en el ARTÍCULO 83 de la presente Reglamentación, serán sancionados con suspensión de HASTA POR CINCO (5) AÑOS por el COMITÉ DISCIPLINARIO competente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.
ARTÍCULO 85.- Para el cumplimiento de UNA SANCIÓN, solo se tendrán en cuenta los PARTIDOS OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS y/o GANADOS OFICIALMENTE POR W. O por el equipo en desarrollo del mismo TORNEO y sin la ALINEACIÓN DE JUGADOR PENALIZADO.
PARÁGRAFO 1. Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a la imposición de las mismas, excepto la fecha AUTOMÁTICA por EXPULSIÓN o por ACUMULACION DE AMONESTACIONES.- En los torneos del FÚTBOL AFICIONADO COLOMBIANO, la ACUMULACION DE TRES AMONESTACIONES SERA CAUSAL DE UNA FECHA DE SUSPENSIÓN.-
ARTÍCULO 86.- La FALSIFICACIÓN o ADULTERACIÓN del REGISTRO CIVIL, PARTIDA ECLESIÁSTICA, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD y/o DOCUMENTOS OFICIALES DEL TORNEO.
SANCIÓN: Suspensión HASTA por CINCO (5) AÑOS para el infractor y PÉRDIDA de los PUNTOS que haya obtenido su equipo en los partidos en los que haya actuado el JUGADOR IMPLICADO.
PARÁGRAFO: El COMITÉ DISCIPLINARIO, de OFICIO, si lo considera pertinente, podrá abrir la investigación respectiva y/o tomar otras decisiones que considere convenientes para el normal desarrollo del evento.
CAPITULO XV DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 87.- Contra las providencias del COMITÉ DISCIPLINARIO del TORNEO, SÓLO procederá el recurso de REPOSICIÓN ANTE EL MISMO, interpuesto dentro de Las 24 HORAS siguientes a la notificación oficial de la decisión CORRESPONDIENTE. – El RECURSO DE APELACIÓN en contra de las decisiones del COMITÉ DISCIPLINARIO del TORNEO.
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 88.- Los CLUBES participantes deberán proporcionar los listados de las deportistas para que LA ORGANIZACIÓN pueda asegurar contra accidentes deportivos a todos y cada uno de los integrantes de sus respectivas nóminas. – Dicho seguro se tramitará DIRECTAMENTE por LA CORPORACIÓN ante la compañía que considere conveniente. Ante la inexistencia de la jugadora en el listado para la PÓLIZA, el CLUB RESPECTIVO SERÁ EL ÚNICO Y DIRECTO RESPONSABLE DE ASUMIR TODOS LOS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS QUE OCASIONE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA. –
ARTÍCULO 89.- Al finalizar el TORNEO LA CORPORACIÓN entregará a los CLUBES FINALISTAS los siguientes estímulos:
- AL CAMPEÓN MAYORES Y SUB 18: TROFEO, MEDALLAS Y KIT DEPORTIVO.
- AL SUBCAMPEÓN MAYORES Y SUB 18: TROFEO, MEDALLAS Y KIT
- A LA GOLEADORA MAYORES Y SUB 18:
- A LA VALLA MENOS VENCIDA MAYORES Y SUB 18:
ARTÍCULO 89.- Los casos en el ASPECTO ADMINISTRATIVO y TÉCNICO no definidos expresamente en este REGLAMENTO, serán resueltos por el Comité Ejecutivo de LA CORPORACIÓN y sus resoluciones consideradas como norma reglamentaria adicional al mismo.
El presente REGLAMENTO rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. –
Dado en la ciudad de Medellín el 19 de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO.
Original Firmado
MELISSA VERGARA VILLACOB –
Representante Legal Corporación Las Díez.
